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En este apartado se resume brevemente el proceso legislativo asociado a la Directiva de Ecodiseño ErP (2009/125/CE) transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 187/2011.
Para mayor detalle se puede consultar al Guía publicada por IHOBE en 2011 sobre esta Directiva.
PLAN DE TRABAJOLa Comisión Europea adopta Planes de Trabajo de forma periódica en los que se listan las categorías de productos prioritarios de ser estudiadas y reguladas durante un periodo determinado.Hasta hoy se han adoptado 3 planes de trabajo:
ESTUDIO PREPARATORIOUna vez definido este listado la CE encarga la elaboración de Estudios Preparatorios, los cuales son realizados por consultoras independientes, con la participación de las partes interesadas, y donde se analizan cada categoría de producto recogiendo los principales aspectos medioambientales, técnicos y económicos asociados. Asimismo, dentro del amplio contenido de estos informes se dedica un apartado a la promulgación de recomendaciones en materia de posibles medidas de ecodiseño.
FORO CONSULTIVOEl Foro Consultivo está compuesto por expertos de las diferentes partes interesadas, el cual redacta un borrador de Reglamento, basándose en los resultados del estudio preparatorio y las aportaciones de las partes interesadas.Otra vía puede ser la autorregulación, en la cual el sector propone medidas de autocontrol.
COMITÉ REGULADOREl Borrador de Reglamento se propone y se vota en el Comité Regulador, con representantes de los 27 Estados Miembros. Tras el voto favorable del Comité, el Parlamento Europeo y el Consejo tienen 3 meses para ejercer su derecho a revisión del Reglamento.
PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTOUna vez pasado el trámite administrativo anterior, se adopta el Reglamento y se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Una vez publicado, éste entrará en vigor en la fecha indicada (habitualmente 20 días después de su publicación) sin necesidad de ningún acto legal adicional por parte de los Estados Miembros.
REVISIÓN DEL REGLAMENTODebido al progreso técnico, los Reglamentos deben revisarse de forma periódica. El plazo de revisión aparece indicado en el propio Reglamento, y suele ser de unos 5 años. Este proceso de revisión es similar al indicado previamente, siendo necesario también un estudio previo para identificar posibles modificaciones en el estado del arte del producto
Nota: En las fichas, y de cara a simplificar el esquema, se han juntado las etapas de FORO CONSULTIVO y de COMITÉ REGULADOR en un único paso.
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